Conoce más del Eje V Sistema de Responsabilidad Social y su apartado 5.8 Programas Sociales

5.8.1. Servicio de estancia infantil

Cuando la empresa contrate a los trabajadores desde su lugar de origen y estos migren con sus familias, la empresa debe proporcionar servicios gratuitos de estancia infantil para los menores de edad, a partir de los 43 días de nacidos y hasta 14 años.

Las instalaciones deben estar construidas de materiales no flamables, piso firme, con cerca perimetral; y tener áreas suficientes para la atención de los infantes, baños, cocina y comedor para el consumo de los alimentos.

La empresa debe garantizar que la organización de la estancia infantil permita la atención adecuada a los niños y niñas de acuerdo a la etapa de desarrollo, y que las instalaciones sean seguras, protegidas para reducir el riesgo de accidentes de los menores beneficiados: contactos e instalaciones eléctricas cubiertas, confinamiento de sustancias tóxicas, supervisión en el manejo de objetos punzocortantes, reparación de cristales rotos y ubicación correcta de los materiales combustibles.

El mobiliario básico del equipamiento de la estancia infantil debe ser el siguiente: para los lactantes, tendrá portabebés; para maternal, colchonetas; para preescolar y primaria, mesas, sillas y colchonetas.

Debe tener estanterías o muebles para colocar los objetos necesarios para la atención de los niños y niñas.

El equipamiento básico en el área de cocina y comedor es: estufa de gas industrial o semindustrial, refrigerador para conservación de carnes, verduras y lácteos; mesas y loza de acero inoxidable para preparación de alimentos; recipientes seguros para conservación de alimentos no perecederos; mesas y sillas periqueras y para comedor; platos, vasos y cucharas para el consumo de los alimentos; y área de lavado de loza.

La estancia infantil cuenta con una persona responsable por cada 6 lactantes, uno por cada 12 maternales, uno por cada 15 preescolares. Se consideran lactantes (de 43 días de nacidos a 11 meses), maternal (de uno a dos años y 11 meses) y preescolar (de tres a cinco años y 11 meses).

La empresa debe mantener un programa de capacitación permanente para el personal de la estancia infantil y acreditar las habilidades en el desempeño adecuado de sus funciones.

Para la atención de los menores que cursan la primaria, la empresa contrata y capacita a personal que funja como asesor educativo de los niños y niñas, quien debe apoyarlos en la elaboración de tareas y la formación de hábitos de higiene, puntualidad y responsabilidad.

5.8.2. Nutrición infantil

La empresa proporciona gratuitamente alimentación balanceada y de acuerdo a la edad, para los beneficiarios del servicio de la estancia y a los niños y niñas que permanecen en el albergue bajo el cuidado de sus hermanos.

El personal responsable de la preparación de los alimentos cuida las fechas de caducidad de los insumos enlatados y el buen estado de los alimentos frescos; y administra adecuadamente el uso de los productos para evitar desperdicios.

Con la finalidad de mantener un control nutricional correcto de los niños y niñas en el albergue, periódicamente se debe tomar el peso, talla y edad y se evalúa el nivel nutricional para detectar oportunamente a los menores desnutridos y a los obesos; y proporcionar la atención nutricional adecuada para la protección de su salud.

5.8.3. Promoción de recreación, cultura y deporte

La empresa que cuentan con albergue para población migrante, debe destinar espacios para practicar actividades recreativas y deportivas.

Así mismo, organizar y llevar acabo eventos culturales, deportivos y recreativos para niños, adolescentes y adultos.

5.8.4. Integración y permanencia educativa

De acuerdo con la legislación vigente, la empresa debe garantizar la integración y permanencia a la educación básica de los hijos de los trabajadores eventuales migrantes en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y preparatoria.

Las empresas que contratan a los trabajadores eventuales que viven en las comunidades de la entidad deben apoyar con becas educativas a los hijos de dichos trabajadores, que cursan los niveles de primaria, secundaria, preparatoria y/o universidad. La beca puede ser entregada en especie y/o en efectivo y al menos una vez por ciclo escolar.

5.8.5. Servicio de transporte escolar

Cuando los hijos de los trabajadores eventuales migrantes asistan a planteles educativos fuera de los albergues, la empresa proporciona servicio de transporte escolar seguro.

Debe garantizarse el servicio de transporte escolar para los niños y niñas que cursen la primaria, y debe trasladarse a los de secundaria y preparatoria cuando los albergues estén ubicados a una distancia mayor de un kilómetro respecto al lugar donde abordan el transporte público.

5.8.6. Educación para adultos

La empresa debe fomentar la educación para los adultos, facilitando el acceso a los servicios educativos pertinentes, que les favorezca en mejores oportunidades de desarrollo personal. Estos programas de atención deben estar enfocados a personas que no tienen desarrolladas las habilidades básicas de leer, escribir y realizar operaciones matemáticas, o que no iniciaron o concluyeron su educación primaria o secundaria.