Contratación de trabajadores

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Eje V. Sistema de responsabilidad Social
5.5 Condiciones generales de trabajo

5.5.2. Contratación de trabajadores
La empresa debe formalizar la relación laboral con los trabajadores permanentes y eventuales que se desempeñan en las diferentes actividades en oficina, campo y empaque.

Si la relación con los trabajadores eventuales se sustenta en el Contrato Colectivo, y dicho contrato no lo firma directamente la empresa, el productor debe presentar su constancia de socio activo, afiliado al organismo que firma como representante de los patrones.

Si el productor o la empresa sustenta la relación de sus trabajadores en un contrato individual, este debe contener al menos con lo siguiente: datos generales del trabajador, duración del contrato, servicios que deben prestarse, lugar del trabajo, jornada, días de descanso, forma y monto de salario, día y lugar del pago, y pago de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo).

En caso de que los contratos incluyan cláusulas que contravengan los derechos laborales de los trabajadores, establecidos en la legislación, dichas cláusulas quedan sin efecto y los contratos deben corregirse.

5.5.3. Libertad de asociación de los trabajadores
Los trabajadores podrán organizarse libremente y pertenecer a grupos constituidos formalmente o informales, y afiliarse a los sindicatos de trabajadores agrícolas si así lo desean.

La empresa respetará dichas decisiones y facilitará la participación. Así mismo, documentará el tipo de organización a la que pertenecen sus trabajadores.